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Publicada la Ley sobre la transferencia de 19,99 hm3 de agua al Condado de Huelva.

12/12/2018

La Ley 10/2018 sobre el trasvase de 19,99 hm3 de agua desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir ha sido publicada en el BOE. Esta ley pretende contribuir a garantizar el abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva, mejorar la garantía del riego, la recuperación de los acuíferos de la zona y el equilibrio hídrico del Parque Nacional de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte-Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.

La presente ley de trasvase recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Así, el volumen anual máximo de la transferencia es de 19,99 hm3/año, que integra en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2008, de 4,99 hm3 y las nuevas necesidades para atender el déficit estructural de recursos hídricos superficiales de la comarca de Doñana.

La Ley prevé el incremento de recursos de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (TOP) en el año 2027, cuando se finalicen las nuevas obras de regulación, como Alcolea y Coronada, y se amplíen recursos desde otros ámbitos de planificación, de modo que se garanticen los crecimientos en las demandas de regadío en el TOP. La ejecución de estas infraestructuras será la que hará posible el cumplimiento de “la garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales” (artículo 12.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional).

En cuanto a regadíos, la ley establece que “las aguas trasvasadas solo podrán ser destinadas al riego de los suelos agrícolas regables determinados por el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana. En ningún caso podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos fuera del ámbito del suelo agrícola regable, ni a la ampliación o a modificaciones de características de los existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de recursos deficitarios, como es el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir”.

La ley también estima que para abastecer a los municipios de la Mancomunidad del Condado ubicados en el ámbito territorial de la D.H. del Guadalquivir se destinaran 3 hm3.

Mediante orden ministerial se creará una Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el Ministerio con competencias en materia de aguas, los organismos de cuenca o administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como los usuarios de dichas cuencas hidrográficas.

Entre las funciones y tareas que tendrá esta comisión, está la adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas y tecnológicas, y la posterior utilización de los mismos para atender la preservación del buen estado de las aguas y los ecosistemas, las necesidades de abastecimiento de la comarca del Condado de Huelva y de riego de los suelos agrícolas que se establezcan.

Por otra parte, en la cuenca receptora será necesario la constitución de una Junta Central de Usuarios, que represente a los usuarios de las aguas transferidas ante las administraciones hidráulicas. Por cada zona de aplicación de las aguas transferidas, se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o agrupación de usuarios, que será la titular de las concesiones de las aguas transferidas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad aludida.

Por último, en el Anexo I de la Ley, se detallan las obras que se declaran de Interés General del Estado (tanto en la demarcación del Tinto, Odiel y Piedras y en la Demarcación del Guadalquivir.) para conseguir hacer realidad esta nueva transferencia de agua al Condado.

Dado que la gestión hídrica en España debe sustentarse sobre un regadío sostenible que utilice agua de calidad, la Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía CREA valora positivamente el trasvase al Condado de Huelva y seguirá trabajando y trasmitiendo sus valores a las instituciones autonómicas y nacionales relacionadas con la gestión del agua buscando el beneficio de los regantes.

Acceso completo a la ley:


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