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Medidas de la Ley 1/2018 para paliar los efectos de la sequía.

20/09/2018

El pasado 7 de marzo se publicó la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía. El paso siguiente es el desarrollo de los artículos y disposiciones de este texto, mediante órdenes y reglamentos donde se detallarán las condiciones de aplicación para las medidas propuestas.

Esta ley establece que las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía que hayan sufrido pérdidas de producción bruta de un 30% en los cultivos podrán beneficiarse de exenciones en la cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación. Así, por orden del MAPAMA, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales. Habrá que esperar al desarrollo normativo porque hay muchos interrogantes acerca de cómo se va a gestionar esta medida.

Unas de la disposiciones más llamativas de esta ley es que abre la puerta a la modificación de la Ley del Sector Eléctrico para añadir la posibilidad de que el contrato de acceso para el regadío pueda disponer de dos potencias diferentes a lo largo de los 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Ahora bien, la misma ley establece que lo anterior deberá ser compatible con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema. Para ello, en el correspondiente desarrollo reglamentario, habrá que proponer y defender características que diferencien el regadío de otros colectivos de consumidores estacionales.

 

Finalmente, la ley prevé la aprobación, con carácter urgente, de un Plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed y la habilitación de mecanismos de subvención para que el precio del agua desalada no exceda de 0,3€/m3. Se trata de un paso muy importante, aunque hasta el momento no hay partida presupuestaria consignada. El potencial impacto de esta medida dependerá, obviamente, de la dotación presupuestaria que se establezca.

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